
Programas para niños

Centros de atención a la infancia
Las guarderías públicas o privadas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos, los centros de atención fuera del horario escolar, los programas Head Start y otras instituciones con licencia o aprobación para prestar servicios de guardería pueden participar en el CACFP, de forma independiente o como centros patrocinados.
Los centros con fines de lucro deben recibir fondos del título XX para al menos el 25 por ciento de los niños inscritos o de la capacidad autorizada (lo que sea menor) o al menos el 25 por ciento de los niños en el cuidado debe ser elegible para las comidas gratuitas y de precio reducido. Las comidas servidas a los niños se reembolsan en función de la elegibilidad del niño para recibir comidas gratuitas, a precio reducido o pagadas.

Programas de atención extraescolar
Los programas comunitarios que ofrecen actividades de enriquecimiento para niños y jóvenes en riesgo, de 18 años o menos, después de que termine la jornada escolar normal, pueden ofrecer comidas y refrigerios gratuitos a través del CACFP. Los programas deben ofrecerse en zonas en las que al menos el 50% de los niños tienen derecho a recibir comidas gratuitas o a precio reducido según los datos de la escuela.

Guarderías infantiles
Un hogar de cuidado diurno familiar o grupal debe firmar un acuerdo con una organización patrocinadora para participar en el CACFP. Los hogares de cuidado diurno deben tener licencia o estar aprobados para prestar servicios de cuidado diurno. El reembolso de las comidas servidas en los hogares de cuidado diurno se basa en la elegibilidad para las tarifas del nivel I (que se dirige a los niveles más altos de reembolso a las áreas de bajos ingresos, los proveedores o los niños) o las tarifas más bajas del nivel II.

Programas para adultos

Centros de día para adultos
Los centros de atención diurna para adultos, públicos o privados, sin ánimo de lucro, que prestan servicios estructurados e integrales a adultos no residenciales con discapacidades funcionales o mayores de 60 años, pueden participar en el CACFP como centros independientes o patrocinados. Los centros con fines de lucro pueden ser elegibles para el CACFP si al menos el 25 por ciento de sus participantes reciben beneficios bajo el título XIX o el título XX. Las comidas servidas a los adultos que reciben atención se reembolsan según la elegibilidad del participante para recibir comidas gratuitas, a precio reducido o pagadas.

Programas de emergencia

Refugios de emergencia
Desde el 1 de julio de 1999, los refugios de emergencia públicos o privados sin ánimo de lucro que prestan servicios residenciales y de alimentación a niños y jóvenes sin hogar pueden participar en el CACFP. Los refugios elegibles pueden recibir reembolsos por servir hasta tres comidas diarias a los residentes de 18 años o menos. A diferencia de la mayoría de las otras instalaciones del CACFP, los refugios de emergencia deben cumplir con los códigos de salud y seguridad que exige la ley estatal o local.

Programas para adultos
Centros de día para adultos
Los centros de atención diurna para adultos, públicos o privados, sin ánimo de lucro, que prestan servicios estructurados e integrales a adultos no residenciales con discapacidades funcionales o mayores de 60 años, pueden participar en el CACFP como centros independientes o patrocinados. Los centros con fines de lucro pueden ser elegibles para el CACFP si al menos el 25 por ciento de sus participantes reciben beneficios bajo el título XIX o el título XX. Las comidas servidas a los adultos que reciben atención se reembolsan según la elegibilidad del participante para recibir comidas gratuitas, a precio reducido o pagadas.


Programas de emergencia
Refugios de emergencia
Desde el 1 de julio de 1999, los refugios de emergencia públicos o privados sin ánimo de lucro que prestan servicios residenciales y de alimentación a niños y jóvenes sin hogar pueden participar en el CACFP. Los refugios elegibles pueden recibir reembolsos por servir hasta tres comidas diarias a los residentes de 18 años o menos. A diferencia de la mayoría de las otras instalaciones del CACFP, los refugios de emergencia deben cumplir con los códigos de salud y seguridad que exige la ley estatal o local.


